EL PORQUÉ DEL RETRASO DE LAS OFERTAS DE STEAM. (IV, Y ESTA VEZ MUY EN SERIO, MUY FUERTE, CON MUCHO TEXTO)
El mundo digital plantea muchísimos problemas legales. El hecho de poder copiar sin mayor esfuerzo objetos valiosos pero intangibles como son los juegos, películas o libros provoca no pocos quebraderos de cabeza a juristas y economistas que ven como se desafían día sí día también las leyes de un mercado basado en la escasez y en la limitación de acceso a los recursos.
Y mientras los ámbitos legal y moral se adaptan a la nueva situación, el mundo, que no se detiene a esperar que estas cuestiones se aclaren, toma decisiones buscando beneficios, algo perfectamente normal y comprensible excepto para aquellos que solamente entienden de unos derechos: Los suyos, y niegan los de todos los demás.
El problema se presenta cuando las decisiones que toma el mercado en esta época de indefinición nos parecen injustas, siendo el caso mas evidente el del DRM. Aunque recuerdo que la principal queja que tiene el DRM es que perjudica más al comprador legal que al pirata, porque se puede evitar y porque provoca errores en copias legítimas. Es decir, que lo atacamos porque falla. Si no fallara, si no diera problemas al comprador legar y no se pudiera evitar me pregunto si nuestra oposición sería tan defendible como lo es ahora.
Históricamente otro de los derechos que sentimos lesionados con la actual distribución digital de servicios como Steam es la imposibilidad de revender nuestras copias. Dejémonos de gilipolleces: Si en ningún otro ámbito se limita la posibilidad de reventa no tiene sentido que en el Software dicha limitación exista. Si está ahí es porque técnicamente es posible y porque da mucha pasta, el combustible que mueve el mundo. Pues bien, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestiona por fin esta práctica.
Ejemplo de sistema cerrado que termina reventando por exceso de presión, dejando escapar su vapor.
Todo el asunto viene de un litigio que ha mantenido Oracle contra una empresa llamada UsedSoft, que se dedicaba a comprar licencias a Oracle que permitían su uso en X ordenadores y a revenderlas de forma particionada a empresas que necesitaban menos de X, o que quizás necesitaban X+2 y para las cuales adquirir 2X es un gasto inútil e innecesario. (Siendo X un número natural >1, que os veo venir talibanes matemáticos)
La sentencia se encuentra en castellano en este link, y es de lectura bastante farragosa. Para mi lo verdaderamente interesante se encuentra en los puntos 43-49 donde Oracle vuelve a utilizar la trampa de considerar que lo que vende no es el programa sino una licencia de uso, licencia de uso que sólo puede ser autorizada por Oracle y que por tanto no es transmitible. El tribunal por vez primera equipara la copia del programa con la licencia como un todo indivisible y sujeto a transmisión, pues de lo contrario todos los traspasos se harían bajo esta modalidad y el autor siempre sería el titular con derecho a retribución en cada cambio de manos, algo manifiestamente injusto.
Si pasamos ahora a las conclusiones de la sentencia vemos como efectivamente los derechos del autor se agotan cuando transmite el derecho de uso de una copia de un programa, y cómo éstos derechos pueden ser traspasados por los sucesivos adquirientes sin que el autor intervenga ya para nada. Pero ojito a la coletilla usada varias veces de “sin limite de duración” que puede dar lugar a cosas graciosas como que ahora los juegos no sean vendidos, sino alquilados por una duración limitada, ejemplo 100 años, con lo que ésta sentencia ya no aplicaría.
Pero no es éste el único jarro de agua fría, ya que en el punto 70 y 79 se reconoce el derecho a que si se da una reventa se utilicen métodos técnicos para segurar que la copia del vendedor quede inutilizable, es decir: DRM.
Dramatización del juzgado donde se intruyó el caso. Desde que no está Divar los tribunales se han desmadrao
Por tanto no es oro todo lo que reluce, y reclamar nuestros derechos podría convertirse fácilmente en un arma de doble filo. No se cual será la reacción de Steam y Origin, si se harán los locos o si acatarán la sentencia y en un futuro próximo podremos revender nuestros juegos y cuentas. Lo que tengo claro es que en éste caso asistiríamos a un cambio del modelo tal y como lo conocemos ahora, con descuentazos y ofertazas. Ya que si siguieran serían aprovechadas para una compra masiva de copias que serian revendidas posteriormente por un mercado secundario por un precio intermedio entre el del juego con y sin rebaja.
Si me preguntan cual es mi opinión personal…. me parece que el mercado está perfecto tal y como está ahora, con todas las opciones posibles:
– Compra sin posibilidad de revender y DRM: Steam, Origin y similares
– Compra sin DRM: GOG
– Compra con DRM y posibilidad de revender: Green Man Gamming
Mientras siga teniendo posibilidad de elección no me preocuparía. Lo que deberían vigilar las autoridades sería asegurarse de que no se forme un monopolio imbatible, y si lo formamos los propios clientes al votar con nuestras carteras que no utilice su posición dominante para evitar que surjan las alternativas cuando finalmente el poder y el ansia viva le corrompa.
P.D: Aquí y Aquí alguna de las primeras reacciones de la industría.
P.D.2: No lo tengo claro, pero creo que la sentencia al final da la razón a Oracle porque no autoriza a UsedSoft a particionar las licencias, ya que en parte quedarían activas y en parte no. LOL
P.D.3: Me he dado cuenta que si hay un ámbito en el que está prohibida la reventa: Conciertos, espectaculos deportivos y similares ¿Alguien conocee su fundamento legal?
Fuente: visto por primera vez en El Pixel Ilustre.